Antes de iniciar Henry Rivera Leal, investigador del Centro Internacional para la Justicia Transicional, se puso de pie frente al público y lanzó lo que llamó ‘una píldora para la memoria’: “lo que sucedió en Colombia y el acuerdo entre el gobierno y las Farc, fue una salida negociada a la terminación del conflicto, no fue propiamente un proceso de sometimiento en un escenario de un vencedor y un vencido”.
Por: Gustavo Patiño
- “Las partes llegaron a la conclusión de que el blindaje jurídico era una necesidad, porque lo pactado no podía quedar supeditado a la voluntad de un gobierno de turno, es decir, lo que pactaron debe ser una política de Estado”.
- “Todos estos instrumentos obligan, no únicamente al Gobierno o el Estado colombiano, por supuesto obligan también a las Farc, cuando damos esa discusión del blindaje jurídico también estamos pensando en cómo vamos a obligar a las Farc a cumplir y qué implicaciones tiene esto nacional e internacionalmente”.
- “El 12 de mayo del 2016 se decidieron una serie de herramientas nacionales e internacionales, por ejemplo, tenía una categoría en el DIH que se denomina acuerdo especial porque se trata de regular aspectos relacionados con el tratamiento del conflicto armado, de cómo se va a desactivar este, de la forma en que se van a reducir las hostilidades”.
- “Empiezan una serie de preguntas sobre si todo lo que contenían los acuerdos eran un acuerdo especial del DIH, hubo varios análisis que decían que solo eran unas partes, hubo otros analistas que apoyados en el Comité Internacional de la Cruz Roja señaló, en una interpretación del 2016, que todo lo contenido en los acuerdos son de obligatorio cumplimiento para las partes”.
- “El mandato del acto legislativo analizado por la corte constitucional es efectivamente en todo el sentido que la institucionalidad colombiana, que los distintos poderes públicos, cumplan de buena fe con el acuerdo”.
- “Si el próximo presidente está en contra de los acuerdos ¿qué va a pasar? Esa reforma constitucional plantea el artículo que señala ese cumplimiento durante dos periodos presidenciales y la Corte lo halla ajustado a la constitución”.
- “Entran al bloque constitucional los aspectos referentes al DIH. Luego del plebiscito y la renegociación, los acuerdos en su totalidad ya no serían parte del bloque de constitucionalidad, parte de la constitución de Colombia, sino que va a ser un criterio de interpretación de las normas”.
- “Al final la pregunta que nos hacemos es si son de obligatorio cumplimiento los acuerdos o no, la Corte plantea que en algunos aspectos son de obligatorio cumplimiento, en otros que son de buena fe.
- “Lo que hemos visto en el caso del punto cinco, el de víctimas, se han hecho unas leyes, tenemos un escenario de que hay una reforma constitucional y hay que crear ciertas entidades, quienes quieran desmontarlas deberán hacer un trámite legislativo”.
- “Curiosamente, como muy poca gente ha leído el acuerdo de paz, no se han dado que hay muchos contenidos en la constitución del 91 que vuelven a reivindicarse en los acuerdos, es decir, estamos en un escenario de incumplimiento del 91, no de este en particular. El estatuto de la oposición está en un artículo de la constitución del 91 y estas son horas y no se crea”.